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Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Ley 43/2002 Art. 31

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Duración de la autorización.

1. Las autorizaciones tendrán una duración máxima de diez años, sin perjuicio de su posible renovación.

2. Las autorizaciones podrán revisarse cuando existan indicios de que ya no se cumple alguno de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesión, de que la información que la sustentó contenía elementos falsos o engañosos o bien porque la evolución de los conocimientos científicos y técnicos determine que puedan modificarse sus condiciones de utilización.