Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Ley 43/2002 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Autorizaciones provisionales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar, provisionalmente y durante un período máximo de tres años, la comercialización de un producto fitosanitario que contenga alguna sustancia activa nueva no incluida en la lista comunitaria, cuando la Comisión Europea haya determinado que la documentación aportada es adecuada y siempre que se cumplan suficientemente las condiciones de eficacia, selectividad y seguridad exigidas en los párrafos b) a g) del apartado 1 del artículo 30.