Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Ley 43/2002 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Competencias.
Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.