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Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Ley 43/2002 Art. 52

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) Y, en general, consentir la realización de la inspección.