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Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Ley 43/2002 Art. 59

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Graduación de la sanción.

1. La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: la reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos y la alteración social que pudiera producirse.

2. Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán en un 50 por 100.

3. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la que sea más grave.