Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Ley 43/2002 Art. 65
CAPÍTULO IV
Artículo 65. Otras medidas.
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador:
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.
c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-01-02