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Ley Foral 27/2002 · Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.

Ley Foral 27/2002 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Iniciativa.

1. La iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia Corporación municipal o por solicitud de un grupo de vecinos suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual al 10 por 100 de los censados en el correspondiente municipio.

2. Pueden suscribir la solicitud los vecinos y vecinas del municipio que siendo mayores de edad estén registrados en el Padrón municipal.