Ley Foral 27/2002 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Acuerdo de celebración.
El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.