Ley 44/2002 · Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Ley 44/2002 Art. 67
CAPÍTULO VI
Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
Las competencias sancionadoras del Banco de España y de otras autoridades financieras en esta materia se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.