Real Decreto 1131/2002 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.
El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.