Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 19
CAPÍTULO 3
Artículo 19. Totalización de períodos de seguro.
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la institución competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.