Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 26
CAPÍTULO 3
Artículo 26. Determinación de la incapacidad.
1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante, corresponderá a cada institución competente, de acuerdo con su propia legislación.
2. Para determinar y calificar el grado de incapacidad del interesado, las instituciones competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las instituciones de la otra Parte. No obstante, cada institución, podrá someter al asegurado a reconocimiento por médicos de su elección y a su cargo.