Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 38
CAPÍTULO 1
Artículo 38. Ayuda administrativa entre Instituciones.
Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocidos. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán a cargo de la Institución que prestó el servicio, con excepción de los gastos derivados de los reconocimientos médicos, que serán reintegrados, sin demora, previa presentación de justificantes por la Institución competente que solicitó el referido reconocimiento médico.