Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan legalmente una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia nacionales de esta última Parte, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.