Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 43
CAPÍTULO 2
Artículo 43. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.