Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s Art. 11
Transporte de mercancías
Artículo 11. Mercancías peligrosas.
El transporte de mercancías peligrosas al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes o en tránsito por el territorio de cualquiera de ellas se regirá por la legislación nacional de dicha Parte.