Real Decreto 1245/2002 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Consejo Artístico de la ONE. Funciones.
El Consejo Artístico de la ONE tiene la función consultiva de asesoramiento y elevación de propuestas a la Dirección General del INAEM en las siguientes materias:
a) Planes y programas generales de trabajo de la ONE.
b) Proyectos de programaciones anuales de la Orquesta.
c) Evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
d) Aquellas otras que expresamente le encomiende la Dirección General del Instituto.