Real Decreto 1245/2002 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Calendario laboral, jornada y horario.
El calendario laboral, jornada y horario de la ONE se aprobará por el INAEM de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En la determinación de dicho calendario se tendrán en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la Orquesta en sábados y domingos y, en su caso, festivos, así como cualquier otra actividad que desarrolle.