Real Decreto 1245/2002 Art. 26
CAPÍTULO IV
Artículo 26. Dotación de vestuario.
Los profesores de la Orquesta Nacional tendrán derecho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a su renovación cuando la Dirección General del INAEM, a propuesta del Director técnico de la ONE, lo estime procedente. Los profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no utilizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este vestuario es de uso obligatorio en los conciertos.