Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Ley 2/2002 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.
Änderungsgeschichte
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