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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Ley 2/2002 Art. 28

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. El voluntariado de protección civil.

1. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

2. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.