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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Ley 2/2002 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Derechos.

1. Las Administraciones Públicas deberán orientar su actividad a garantizar la efectiva protección de la vida e integridad física de las personas y los bienes.

2. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarles, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

3. Los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.