Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Ley 2/2002 Art. 41
CAPÍTULO I
Artículo 41. Formación.
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-04-10