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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Ley 2/2002 Art. 53

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Financiación.

Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:

a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.

b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.

c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.