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Real Decreto Legislativo 1/2002 · Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto Legislativo 1/2002 Art. 18

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Obligaciones frente a tercero.

Las obligaciones frente a tercero no podrán exceder en ningún caso del 5 por ciento del activo del fondo.

No se tendrán en cuenta a estos efectos los débitos contraídos en la adquisición de elementos patrimoniales en el período que transcurra hasta la liquidación total de la correspondiente operación, ni los existentes frente a los beneficiarios hasta el momento del pago de las correspondientes prestaciones.