Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto Legislativo 1/2002 · Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto Legislativo 1/2002 Art. 46

SECCIÓN 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros.

Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades:

a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones.

b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España.

El Ministro de Economía y Competitividad podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-01-01