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Real Decreto Legislativo 1/2002 · Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto Legislativo 1/2002 Art. 48

SECCIÓN 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

A petición de la autoridad de supervisión de un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores requerirán a los depositarios establecidos en España la traba de activos que tuvieran bajo su custodia, registro o depósito, pertenecientes al fondo de pensiones.