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Real Decreto Legislativo 1/2002 · Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto Legislativo 1/2002 Art. 64

SECCIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Entidades depositarias.

1. Podrán ser entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

2. Las entidades depositarias percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, y que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.