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Ley 26/2002 · Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

Ley 26/2002 Art. 16

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será determinado por el Reglamento Orgánico.

2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.