Ley 27/2002 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la legislación de régimen local.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la legislación de régimen local.