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Ley 19/2002 · Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley 19/2002 Art. 22

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Archivos centrales.

1. Los archivos centrales tienen la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina. Asimismo, desde los archivos centrales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento.

2. Los archivos centrales deberán atenerse a las siguientes prescripciones:

a) En cada Consejería, Delegación Provincial y en aquellos organismos que posean cierta autonomía por disposición legal expresa existirá un archivo central.

b) Al frente de cada archivo central deberá haber un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha.

c) Sin perjuicio de la dependencia orgánica de los órganos correspondientes, los archivos centrales dependerán en todo lo relativo a su funcionamiento de las directrices técnicas, de la asistencia y de la inspección del órgano coordinador del subsistema.