Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 17
TÍTULO IV
Artículo 17. Prestaciones no contributivas.
1. Las prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social español serán reconocidas a los nacionales australianos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos legales establecidos para los nacionales españoles.
2. Sin embargo, para el reconocimiento de dichas prestaciones no se aplicará la totalización de períodos de residencia activa laboralmente australiana que se establece en el artículo 11, apartado 1.