Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 27
TÍTULO VI
Artículo 27. Acuerdos administrativos.
1. Las autoridades competentes de ambas Partes adoptarán cuantos acuerdos administrativos sean necesarios para la aplicación del presente Convenio.
2. Las autoridades competentes de las Partes podrán autorizar a sus instituciones competentes para firmar acuerdos administrativos en aplicación de este Convenio.