Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 29
TÍTULO VII
Artículo 29. Disposiciones transitorias.
La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:
a) Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990; o
b) reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a) y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;
no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.