Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Igualdad de trato.
De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.