Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 8
TÍTULO III
Artículo 8. Prestaciones australianas en relación con el compañero.
1. A efectos de este Convenio, una persona que reciba una pensión australiana de esposa en razón a que su compañero recibe, en virtud del presente Convenio, otra prestación australiana, se considerará que recibe la pensión de esposa en virtud de este Convenio.
2. En el caso de que una persona esté recibiendo un pago por cuidados, en virtud de este Convenio, las referencias a Australia que figuren en la legislación australiana, en las disposiciones relativas a la cualificación y al abono del pago por cuidados se entenderán también, hechas a España.