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Orden ECO/3235/2002 · Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

Orden ECO/3235/2002 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Suspensión de la negociación de los mercados.

La facultad de instar de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1814/1991, la suspensión de negociación de un contrato que tenga como subyacente el aceite de oliva corresponderá no sólo a las Sociedades Rectoras de los mercados, sino también a los organismos referidos en el artículo 3 de esta Orden.