Real Decreto 1281/2002 Art. 103
CAPÍTULO III
Artículo 103. Juntas Generales extraordinarias.
1. La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.
2. La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.