Real Decreto 1281/2002 Art. 105
CAPÍTULO IV
Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.
1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.
2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.