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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 11

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Incapacidades.

1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:

a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General.