Real Decreto 1281/2002 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Incapacidades.
1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:
a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General.