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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 112

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.

Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:

a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.

b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.

c) (Anulada)

d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.

e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.

f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.

g) (Anulada)

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  • Vigente desde 2005-11-15