Real Decreto 1281/2002 Art. 115
CAPÍTULO VII
Artículo 115. Nulidad y anulación de actos.
1. Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.
2. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.