Real Decreto 1281/2002 Art. 119
CAPÍTULO VII
Artículo 119. Cómputo de plazos y legislación aplicable.
1. Los plazos de este Estatuto General expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposición transitoria primera de ésta. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.