Real Decreto 1281/2002 Art. 46
CAPÍTULO V
Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los componentes de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.