Real Decreto 1281/2002 Art. 51
CAPÍTULO VI
Artículo 51. Devolución de la fianza.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.