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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 55

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 55. Enfermedad y fallecimiento.

Si el procurador enfermare, de forma repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores de la misma demarcación territorial, a aquél o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.

En caso de fallecimiento del colegiado, por la Junta de Gobierno del Colegio se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho, a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano.