Real Decreto 1281/2002 Art. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Responsabilidad penal y civil.
1. Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
2. Los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.