Real Decreto 1281/2002 Art. 63
CAPÍTULO II
Artículo 63. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias.
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.
d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.
e) Expulsión del Colegio.