Real Decreto 1281/2002 Art. 82
CAPÍTULO I
Artículo 82. Delegaciones del Colegio de Procuradores.
Los Colegios podrán establecer delegaciones en aquellas demarcaciones territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tendrán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.