Real Decreto 1281/2002 Art. 99
CAPÍTULO III
Artículo 99. Junta General: clases, asistencia.
1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.